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Régímenes especiales de jubilación

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La primera medida fue entregarle al presidente de la Comisión Episcopal de Educación, arzobispo de Rosario, Monseñor Eduardo Martín, un petitorio por la apertura de las paritarias nacionales.

El Sindicato reclama que todos los trabajadores de la educación puedan acordar y resolver las condiciones laborales y salariales en el ámbito de negociación colectiva, junto con el Estado y los empleadores, en un marco de amplio diálogo para transformar la realidad de los docentes.

Por estos motivos, SADOP pide reactivar la CONEP para resolver los problemas de los trabajadores de la educación privada. La Comisión surge como consecuencia de la ley 26.075, su decreto reglamentario PEN 457/07, la Resolución 06/2009 emitida por Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP), y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre negociación colectiva.

El objetivo de la organización es terminar con la discriminación que significa tener un tratamiento diferenciado entre trabajadores de la educación, con salarios diferentes, condiciones laborales y jubilaciones distintas dentro de un mismo colegio.

Además, el Sindicato exige que se cumpla la Ley y que los docentes privados cobren las asignaciones familiares, hecho que la Justicia Nacional reconoció.

También se pide que en los recibos de sueldos se exprese claramente lo que se percibe por FONID o su bonificación equivalente.

Por otra parte, SADOP reclama el reconocimiento a los derechos sindicales de los docentes en todas las escuelas privadas del país.

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“HAY UNA TENDENCIA GLOBAL A ELIMINAR LOS REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN”

Con motivo de la sanción de la ley 27260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados se lanzó el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tiene a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral solidario, público, sustentable y de reparto para su posterior remisión por el Poder Ejecutivo Nacional a consideración del Congreso de la Nación.

Ese consejo, según el texto normativo  deberá incorporar como integrante un representante de los trabajadores activos y cumplir su cometido dentro de los tres años de la entrada en vigencia de la norma, esto es septiembre de 2016 el que deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de control de fondos de la Seguridad Social, cada seis meses.

Por tanto, y por decisión del gobierno, es aquí donde se debe elaborar el proyecto de reforma que tiene como mira el aumento de la edad jubilatoria, eventualmente modificar o eliminar los regímenes especiales de jubilaciones y pensiones y hasta quizá decidir la introducción de un nuevo modo de administración del sistema jubilatorio donde sí cabría introducir un sistema de capitalización, individual, colectivo, absoluto o mixto; claro que en este caso se estaría al menos parcialmente yendo a contramano del postulado que impuso la norma, en tanto cuando se determinó que  el proyecto de ley que se elabore “contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral solidario, público, sustentable y de reparto” (según Título II art. 12 ley 27260).

Hasta ahora, solo hay trascendidos y suposiciones acerca del contenido de este anteproyecto de reforma previsional: se dice que si al Gobierno nacional le va bien en las elecciones de medio término en octubre, éste impulsará reformas en varios ámbitos (incluyendo el previsional); algunos funcionarios del PE sostienen que “no es inminente”, otros aseguran que se hará “por tramos”… En realidad, ni siquiera se sabe con qué criterios  ni con qué metodología se trabajará en dicho anteproyecto.

Por ello, desde el programa ENCUENTRO nos pusimos en contacto vía e-mail con la dra. Adriana Micale para realizar una entrevista sobre el tema.

 

La doctora Micale es abogada. Especialización en Administración Pública. Magister en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social y en Prevención de Riesgos del Trabajo (Organización Iberoamericana de Seguridad Social —OISS—, Universidad de ALCALA de Henares; Madrid). Diplomada en Gestión de Obras Sociales (Universidad ISALUD). Jefe de Trabajos Prácticos. Profesora Adjunta Interina en Seguridad Social (Facultad de Derecho, UBA). Profesora Escuela de Abogados del Estado. Profesora en Seminarios de Posgrado. Autora de publicaciones de la especialidad.

 

          La ley 27.260 ordena crear un Consejo de Sustentabilidad Previsional que debe elaborar un proyecto de reforma integral del régimen jubilatorio. ¿Quiénes lo integran? ¿Cuál es el grado de representatividad de sus integrantes?

A diferencia de lo que ha ocurrido con la conformación de la comisión a la que se le encarga la elaboración del código de seguridad social, no se ha dado a conocer quiénes integran esa comisión, que en teoría debería estar trabajando desde setiembre de 2016 (fecha de la sanción de la ley). Debe estar integrada por lo menos por un trabajador activo, pero no se sabe quiénes están trabajando en ese anteproyecto que debería luego elevar el Ejecutivo para su discusión al Congreso. 

          ¿Cuáles serán los mecanismos de consulta a la sociedad acerca de los contenidos de la reforma?

Nosotros tenemos un antecedente que es la derogada “Ley de medios”, en la que los mecanismos de consulta fueron transversales, se realizaron en  todo el país, se debatieron en instituciones. En este caso, se tendría que escuchar a los trabajadores, empleadores, las estadísticas de PEA (Población Económicamente Activa), y de crecimiento demográfico,  a los responsables de conocer los estados de las cuentas públicas de la seguridad social, a los técnicos que son los que deberían proyectar la sustentabilidad actual del sistema vigente, las proyecciones mínimo a 50 años para determinar cuáles son los mejores canales de ingresos, las centrales obreras para determinar los niveles salariales,  crecimiento paritario , en fin todos los actores sociales que involucra un sistema de cobertura sustentable.

          Edad jubilatoria: dicen que primero se unificará a nivel país (60-65 años) y luego se subiría la edad. ¿Sabes si eso ya está decidido? ¿Cuál es tu opinión al respecto?

No ha trascendido oficialmente nada, pero el aumento en la edad entre los 5 y 10 años son los parámetros que se analizan en las legislaciones comparadas, cuando el aumento de la expectativa de vida y la baja tasa de natalidad hacen no sustentable a los sistemas, sumado esto a la baja tasa de empleo, la desocupación, el trabajo informal y el precario.

          Los llamados "incentivos" que recibirían quienes se jubilen a mayor edad, ¿qué opinión te merece?

Ligado con la respuesta anterior, es una variable de postergación de desembolso global que en la medida que sea verdaderamente voluntaria, puede ser atractiva para quienes aún tienen las condiciones psicofísicas de continuar en la actividad laboral. El problema es cuando se impone como única  opción, y en ese caso deja de ser voluntaria porque el condicionamiento de sobrevida obliga a aceptarlo.

          La reinstalación del componente de ahorro individual para luego sumar a su haber jubilatorio, ¿es la antesala de una nueva privatización del sistema?

No necesariamente, aunque podría serlo. El excedente contributivo bien direccionado favorece un mercado de capitales interno, para  quien tiene la capacidad económica de hacerlo. En nuestro país, cuando la capitalización era obligatoria, sólo podían acceder a esta opción sus afiliados, no los del reparto. Y cuando se reestatizó el sistema, quedó la opción  para hacerlo pero no hubo ninguna AFJP que quisiera reconvertir su objeto para administrar fondos voluntarios. Claramente, porque no era negocio. ¿Por qué podría serlo ahora? Hoy no cuento con los elementos como para saber qué sucederá en este plano. Este pilar voluntario tiene otro componente que es la exención impositiva como atractivo para quienes lo elijan. De algún modo, esto desfinancia el pilar público, y por tanto tiene su faz negativa.

          Los gremios cuestionan que se haya omitido caracterizar al nuevo régimen como "público" y "de reparto". ¿Es así?

En realidad que sea de reparto, no necesariamente implica que sea público y a la inversa, podría existir capitalización administrada por un organismo público. Lo importante son las garantías de los gestores administrativos y la presencia de la solidaridad horizontal y vertical, esto es la intergeneracional y la de los que más ganan con los que menos ganan. Yo creo que allí está el eje de la cuestión. Si para los que menos ganan no contribuyen los que más ganan, difícilmente se logre la inclusión.

          ¿Qué ocurrirá con los regímenes especiales de jubilación como el de los docentes? (por ejemplo, en cuanto a la edad y los años de servicio)

Los Regímenes especiales atañen a situaciones que, por sus características —la naturaleza de la actividad o alguna particularidad delos trabajadores—, requieren de un tratamiento especial. En esta última categoría se ha encuadrado a los miembros del Poder Judicial y del Servicio Exterior de la Nación, a técnicos y científicos, y al personal docente de todos los niveles. Los trabajadores de dichos regímenes tendrían derecho a percibir el beneficio ordinario si acreditan una edad y un número de años de aportes inferiores en no más de diez años a los requeridos para acceder a tal beneficio en el régimen general. 

Sobre la permanencia de los llamados regímenes especiales, en nuestro país ya se ha dado una discusión profunda en los noventa, dejando vigentes los regímenes de quienes deben garantizar con su idoneidad especial la continuidad en tareas que tienen una relevancia para el interés general, lejos de que se considere esto un privilegio. Docentes en sus tres niveles de formación, científicos y técnicos, funcionarios  judiciales, personal del servicio exterior de la nación, requieren de un sistema que garantice una pertenencia y consecución que favorece en suma a toda la comunidad con el servicio que prestan.

Pero la verdad es que hay una tendencia en la legislación comparada a que desaparezcan.

          ¿Qué riesgos conlleva la denominada "armonización de Sistemas previsionales provinciales"?

La armonización es una consecuencia de la vigencia de los sistemas que se vinculan a través de la reciprocidad. Puede tener algún riesgo respecto a la incidencia de unos sistemas en otros a través de sus fortalezas vs. las debilidades de los otros, pero es un mal menor frente a las virtudes que tiene frente a la solución que otorga a los trabajadores migrantes.