Escala salarial docente vigente en la provincia de Tucumán
EL NUEVO VALOR DEL INDICE ES DE $16,160221
Atención compañeros:
Éste es el SUELDO QUE DEBE COBRAR COMO MÍNIMO "TODO DOCENTE PRIVADO" TRABAJE EN UN COLEGIO SUBVENCIONADO O EN UNO SIN APORTE DEL ESTADO.
Tengamos MUY CLARO este concepto, ES NUESTRO DERECHO.
NO PERMITAS QUE TE PAGUEN MENOS !!!.
Si estás en esta situación o conoces algún compañero que la sufre te invitamos a que te acerques al SADOP, para que juntos resolvamos esta INJUSTICIA.
DECRETO Nº 625/3 ME 20/03/2014
SINTESIS DEL DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO SALARIAL A PARTIR DE MARZO DE 2014
ART. 1.-A PARTIR DEL 1 DE MARZO: BÁSICO $ 2.655 PARA EL CARGO TESTIGO DE MAESTRO DE GRADO 181 PUNTOS. VALOR DEL PUNTO: $ 14,668508
Para calcular tu básico multiplica la cantidad de puntos de tu cargo por $ 14,668508
ART. 2.- A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO: BÁSICO $2925 PARA EL CARGO TESTIGO DE MAESTRO DE GRADO 181 PUNTOS. VALOR DEL PUNTO: $
Para calcular tu básico multiplica la cantidad de puntos de tu cargo por $ 16,160221
ART.3.- A PARTIR DEL 1 DE MARZO SE ABONAN $ 616 CON CRITERIO FONID (COMO EL INCENTIVO DOCENTE HASTA EN DOS CARGOS O EQUIVALENTE EN HORAS CÁTEDRAS)
Esto reemplaza a los $ 448
ART.4.-A PARTIR DEL 1 DE MARZO UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR AGENTE QUE GARANTICE EN EL MEJOR DE LOS CARGOS UN HABER MÍNIMO DE $ 5400 PARA EL MAESTRO DE GRADO DE 181 PUNTOS, 15 HORAS CATEDRA NIVEL SECUNDARIO Y 12 NIVEL TERCIARIO.
Este adicional que seguramente será percibido por aquellos que por primera vez trabajen como docentes, será liquidado en forma proporcional a la cantidad de puntos del mejor cargo, cuando no alcancen los establecidos para los cargos testigos antes mencionados.
ART.5.– A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR AGENTE QUE GARANTICE EN EL MEJOR DE LOS CARGOS UN HABER MÍNIMO DE $ 6000 PARA EL MAESTRO DE GRADO DE 181 PUNTOS, 15 HORAS CATEDRA NIVEL SECUNDARIO Y 12 NIVEL TERCIARIO.
Este adicional que seguramente será percibido por aquellos que por primera vez trabajen como docentes, será liquidado en forma proporcional a la cantidad de puntos del mejor cargo, cuando no alcancen los establecidos para los cargos testigos antes mencionados.
ART.6.-EL INCENTIVO DOCENTE SERA CANCELADO CUANDO EL GOBIERNO NACIONAL ENVÍE LOS FONDOS Y EN EL MONTO FIJADO POR EL MISMO.
ART.7.- IGUAL BENEFICIO PARA LOS DOCENTES ADSCRIPTOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y A LOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DOCENCIA PASIVA.
ART.8.- SE INTEGRARÁN LOS APORTES NECESARIOS PARA QUE SE ABONE ESTE AUMENTO EN LOS COLEGIOS PRIVADOS SUBVENCIONADOS.
ART. 9, 10 Y 11 DE FORMA.
ESCALAFON DOCENTE:
Es la antigüedad total en la docencia que tiene el trabajador, a la cual se le corresponde un porcentaje que se calculará sobre el básico.
- 1 año 10%
- 2 años 15%
- 5 años 30%
- 7 años 40%
- 10 años 50%
- 12 años 60%
- 15 años 70%
- 17 años 80%
- 20 años 100%
- 22 años 110%
- 24 años 120%
ZONA:
Es el lugar en donde desempeña su tarea el docente, que varía según su lejanía con la capital tucumana. También este porcentaje se calcula sobre el básico.
- Zona A 20%
- Zona B 25%
- Zona C 35%
- Zona D 60%
- Zona E 80%
- Zona F 110%
- Zona G 130%
- Zona H 150%
- Zona I 180%
DESCUENTOS DE LEY
- Obra Social 3%
- Jubilación 11%
- Ley 24016- Dto. 137 2%
- Ley 19032 3%
- Caja Complementaria 4,5% (se descuenta únicamente a los docentes de colegios transferidos)
- Cuota Sindical 2%
Los descuentos de ley se hacen sólo sobre los haberes remunerativos, éstos son: Básico, Estado Docente, Zona, Función Jerárquica, Jerarquización.