Escala salarial docente vigente en
la provincia de Tucumán
DECRETO N° 586/3 (ME), del 16/03/2015.
Artículo 2°.- Establécese, a partir del 01 de agosto de 2015, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, el valor del índice (1) en $21,008287 (pesos veintiuno con ocho mil doscientos ochenta y siete millonésimas), con lo que el haber básico sería de $3.802,50.- (Pesos: Tres mil ochocientos dos con 50/100) para el cargo testigo de Maestro de Grado de Jornada Simple de Educación Común de 181 puntos.
Artículo 4°.- Otórgase, a partir del 1 de agosto de 2015, un adicional no remunerativo y no bonificable, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, por agente, que garantice en el mejor de los cargos que ostente, un haber líquido mensual mínimo de $8.100,00.- (pesos ocho mil cien), para el Cargo Testigo de Maestro de Grado de Jornada simple de Educación Común de 181 puntos, 15 Horas Cátedras de Nivel Secundario y 12 Horas Cátedras de Nivel Terciario. A tal fin, dicho adicional será liquidado en forma proporcional a la cantidad de puntos del mejor cargo, en caso de no alcanzar los establecidos para los cargos testigos antes mencionados, y serán considerados todos los conceptos que integren el haber, financiados por la Provincia o por la Nación.
Artículo 5°.- Increméntese el adicional no remunerativo y no bonificable "Capacitación" reconocido por el artículo 2° del Decreto N° 575/3-ME- del 18 de marzo de 2013, en $200 (Pesos: Doscientos) a partir del 1 de marzo de 2015 y en $124 (Pesos: ciento veinticuatro) a partir del1 de agosto de 2015, quedando fijado en $565 (Pesos: quinientos sesenta y cinco) y $689,00 (Pesos: seiscientos ochenta y nueve) respectivamente, siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos (2) unidades de asignación por agente.
Artículo 6°.- Increméntese, a partir del 1 de marzo de 2015, en $245 (Pesos Doscientos cuarenta y cinco), el ítem no remunerativo y no bonificable "Material Didáctico" del personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, establecido por el artículo 1° del Decreto N° 575/3-ME- del 18 de marzo de 2013 y el -artículo 1° del Decreto N° 2.266/3-ME- del 12 de agosto de 2014, quedando unificado este concepto en el valor de $911,00 (pesos novecientos once); siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos (2) unidades de por agente.
ESCALAFON DOCENTE:
Es la antigüedad total en la docencia que tiene el trabajador, a la cual se le corresponde un porcentaje que se calculará sobre el básico.
- 1 año 10%
- 2 años 15%
- 5 años 30%
- 7 años 40%
- 10 años 50%
- 12 años 60%
- 15 años 70%
- 17 años 80%
- 20 años 100%
- 22 años 110%
- 24 años 120%
ZONA:
Es el lugar en donde desempeña su tarea el docente, que varía según su lejanía con la capital tucumana. También este porcentaje se calcula sobre el básico.
Zona A 20%
Zona B 25%
Zona C 35%
Zona D 60%
Zona E 80%
Zona F 110%
Zona G 130%
Zona H 150%
Zona I 180%
DESCUENTOS DE LEY
- Obra Social 3%
- Jubilación 11%
- Ley 24016- Dto. 137 2%
- Ley 19032 3%
- Caja Complementaria 4,5% (se descuenta únicamente a los docentes de colegios transferidos)
- Cuota Sindical 2%
Los descuentos de ley se hacen sólo sobre los haberes remunerativos, éstos son: Básico, Estado Docente, Zona, Función Jerárquica, Jerarquización.