LICENCIA POR CÓNYUGE O HIJO DISCAPACITADO (Ley 5806)
Tenemos conocimiento que el SESOP está negando en algunos casos esta licencia. La misma está contemplada en el art. 25 del dto. 505/14 Régimen de Licencias Docente. Está legislación se aplica a TODOS LOS DOCENTES, públicos y de gestión privada.
Hagamos respetar nuestros derechos.
Ante cualquier dificultad consulta en el SADOP. Las Piedras 786. Tel 4310776
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