DECRETO N° 1.015 13(ME)
CONSIDERANDO:
~~,c.,Y:- Que en relación a dicha rtjateria se suscribió, entre las
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~~o~ autoridades del Poder Ejecutivo Provincial y las Orqanizaciones Gremiales que nuclean a
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tSL (}:,' los trabajadores de la Administración Pública Centralizada, Comunas Rurales y
:-.';, f;~'
<:!~.-,;~.~;; aplicarse las previsiones dispuestas por el Articulo 8° dei presente instrumento legal. Los
'r~'10 ~o incrementos no podrán superar la diferencia entre ei VEINTICINCO POR CIENTO
,~'I?-~$'~ ARTíCULO 4°._ Exceptúase de las disposiciones de los Artículos 2° y 3° del presente
decreto a los adicionales de carácter personal otorgados ~f1 ocasión de reestructuraciones
administrativas, a los adicionales abonados con financ'iamiento nacional, al Régimen de
Libre Disponibilidad y al Adicional "Cargo Crítico" percibido por aquellos funcionarios de
las Unidades de Organización incluidas en los Artículos 48° y 49° de la ley N° 5636 -
Texto Consolidado.
ARTíCULO 5°._ Dispónese a partir del 1 de marzo de 2019, que el adicional Remunerativo
Bonificable establecido por Decreto W 2630/3(ME) del 9 de septiembre de 2013, forme
parte de la base de cálcuio para el presentismo.
ARTíCULO 6°._ Déjase establecido que el Ministerio de Economía deberá incrementar
los valores de todos los conceptos que integran las asignaciones familiares, los cuales
no podrán ser inferior a lo establecido en el siguiente detalle:
a) TRECE CON OCHENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (13,82%) a partir
del 1 de marzo de 2019, respecto a los valores vigentes en febrero de 2019.
b) VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (21,95%),
respecto a los valores vigentes en febrero de 201~, a partir del 1 de junio de 2019.
c) TREINTA CON OCHO CENTESIMAS POR CrENTO (30,08%), respecto a los
valores vigentes en febrero de 2019, a partir del 1 de septiembre de 2019.
d) TREINTA Y OCHO CON VEINTIUNO CENTE SIMAS POR CIENTO (38,21 %),
respecto a los valores vigentes en febrero de 2019, a partir del 1 de diciembre de
2019.
ARTíCULO r.- Fíjase el valor de ia Ayuda Escolar a partir del periodo escolar del año
2020, en la suma de PESOS M!l ($ 1.000.-)
ARTíCULO 8°._ Dispónese ajustar el incremento del valor del básico de cada categoría del
Escalafón de la Administración Pública Provincial, y de las sumas alcanzadas por los
Artícul?s 2° y 3° del presente instrumento legal, conforme a la variación en el nivel general
TUCUMÁN
Cont. Decreto W
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1.015/3(M.E.)
del IPC - Región Noroeste, publicado por el INDEC, según la metodología que a
continuación se detalla:
1) Se efectuarán tres revisiones anuales, una vez publicados los "Informes Técnicos",
"índice de Precios al Consumidor", correspondiente a J~n¡o, Septiembre y Diciembre de
2) En caso que la variación acumuiada desde enero de 2019 hasta los meses de
revisión (junio, septiembre o diciembre de 2019), en el nivel general del índice de Precios
al Consumidor en la Región Noroeste, fuera superior al incremento del básico de cada
categoría en idéntico periodo corresponde:
a) incrementar, a partir del mes de revisión en adelante, el básico de cada categoría, ' I
en una suma igual a dicha diferencia porcentual multiplicada por el valor del básico
vigente a febrero de 2019.
b) Incrementar las sumas a las que hacen referencias íos Artículo 2° o 3° del
presente instrumento legal, seqún corresponda, en una suma igual a dicha diferencia
porcentual multiplicada por el valor vigente a febrero de 2019, con excepción del adicional
"Guardia y Atención de Emergencias de Obras" y " Función Especializada".
3) Si la información necesaria para efectuar las revisiones mencionadas no estuviera
disponible a! momento de la liquidación de haberes, latdiferencia se abonara mediante
planilla adicional.
ARTíCULO 9°.- Dispónese que los agentes que revisten el carácter de Personal
Transitorio al 31 de diciembre de 2017, y que perciban una remuneración equivalente y/o
equiparada a categorías del Escalafón General de la Administración Pública Provincial
hasta la categoría 22 inclusive, quedarán titularizados en la categoría en la cual revisten a
la fecha del presente decreto, con excepción de! Personal de Gabinete.
ARTíCULO 10°.- Dispónese que el persona: en actividad, que revista el carácter de
Contratado, percibiendo haberes equiparables a categorías presupuestarias del Escalafón
General, y que registren prestación de servicios en la Administración Pública Provincial en
forma jninterrumpida o no, por un periodo de Tres (3) años en el lapso comprendido entre
elide enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, con una carga horaria mayor o igual
a 25 horas semanales, serán designados en Pianta Transitoria en la categoría de revista a
la fecha del presente decreto, con excepción del Personal de Gabinete.
ARTíCULO 11°.- Establécese que aquellos agentes en abtividad, que revisten en carácter
de interinos hasta la categoría 22 inclusive, del Escalafón General de la Administración
Publica Provincial al 31 de diciembre de 2017 y que contaren con una antigüedad de 3
años ininterrumpidos en la Administración Pública Provincial, quedarán titularizados en la
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Cont. Decreto N°
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1.015/3(M.E.)
categoría en la cual revisten a la fecha del presente instrumento legal, con excepción del
Personal de Gabinete.
ARTíCULO 12°.- Establécese que aquellos agentes de la planta permanente, en
actividad, que revisten el carácter de interinos en las categorías 23 y 24, del Eljcalafón
General de la Administración Publica Provincial, al 31 de diciembre de 2017, que
permanezcan en tal situación y que contaren con una antigüedad mínima e ininterrumpida
en la Administración Publica Provincial de 10 años, quedarán titularizados en la categoría
en la cual revisten y en la repartición en la cual se desempeñan a la fecha del presente
decreto. Dicha titularización alcanzará al nivel escalafonario y no a la función que
desempeñan, con excepción del Personal de Gabinete.
ARTíCULO 13°.- Inclúyese en las disposiciones de los Artículos 1°, 2° Y 3° del presente
t
decreto, a los beneficiarios de la Ley N° 6639 - Jubilados y Pensionados de Obras
,
Sanitarias de Tucumán (EX DIPOS), excepto a aquellos que se encuentren en actividad
en la Provincia.
ARTíCULO 14°.- Facúltase a la SECRETARiA DE ESTADO DE HACIENDA a efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTíCULO 15°.- Invítase a los Organismos Autárquicos y Municipios de la Provincia,
cuyas liquidaciones sean asimilables al Escalafón Generai de la Administracióp Pública
Provincial, a adherirse a las presentes disposiciones.
ARTíCULO 16°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
ARTíCULO 17°.- Dese al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese, publíquese Xn el Boletín Oficial y archívese.