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Escala Salarial 2021 Decreto 569/3 (ME)

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San Miguel de Tucumán, 10 de marzo de 2021. DECRETO N° 569 /3(ME) 

VISTO, que es decisión del Gobierno de la Provincia procurar la recomposición salarial de los agentes del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, y 

CONSIDERANDO: 

Que en relación a dicha materia, se suscribieron entre las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial y las Entidades Gremiales Docentes dos Actas Acuerdo con fecha 25 de Febrero de 2021. 

Que el incremento que se promueve, tiene por finalidad asegurar a los Docentes de la Provincia la percepción de lo convenido en las referidas Actas Acuerdo. 

Que es decisión del Gobierno de la Provincia continuar con las medidas tendientes a la recomposición de la Escala Salarial Docente, determinándose nuevos valores del punto índice, de conceptos no remunerativos y garantizándose nuevos valores mínimos de salario. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir del 1 de Marzo de 2021, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, el valor del Índice (1) en PESOS NOVENTA Y SIETE CON OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONESIMAS ($ 97,806552), con lo que el haber básico será de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DOS CON 99/100 ($ 17.702,99) para el cargo testigo de Maestro de Grado de Jornada Simple de Educación Común de 181 puntos.

ARTÍCULO 2º.- Establécese, a partir del 1 de Septiembre de 2021, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, el valor del Indice (1) en PESOS CIENTO DIEZ CON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONESIMAS ($ 110,563928), con lo que el haber básico será de PESOS VEINTE MIL DOCE CON 7/100 ($ 20.012,07) para el cargo testigo de Maestro de Grado de Jornada Simple de Educación Común de 181 puntos.

ARTICULO 3º.- Otórgase, partir del 1 de Marzo de 2.021 y hasta el 31 de Agosto de 2021, un adicional no remunerativo y no bonificable, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, por agente, que garantice en el mejor de los cargos en que revista, un haber líquido mensual mínimo de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 38.970), para el cargo testigo de Maestro de Grado de Jornada Simple de Educación Común de 181 puntos, 15 Horas Cátedra de Nivel Secundario y 12 Horas Cátedra de Nivel Terciario. En caso de no alcanzar el puntaje establecido para los cargos testigos antes mencionados, dicho adicional será liquidado en forma proporcional a la cantidad de puntos en el mejor cargo, siendo considerados a tal fin todos los conceptos que integren el haber y que fueren financiados por la Provincia. No se incluyen a los efectos del cálculo los conceptos «Incentivo Docente», «Conectividad Nacional» y todo otro concepto que fuera financiado por el Estado Nacional.

ARTICULO 4º.- Otórgase, a partir del 1 de Septiembre de 2021, un adicional no remunerativo y no bonificable, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, por agente, que garantice en el mejor de los cargos en que revista, un haber liquido mensual mínimo de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 44.470), para el cargo testigo de Maestro de Grado de Jornada Simple de Educación Común de 181 puntos, 15 Horas Cátedra de Nivel Secundario y 12 Horas Cátedra de Nivel Terciario. En caso de no alcanzar el puntaje establecido para los cargos testigos antes mencionados, dicho adicional será liquidado en forma proporcional a la cantidad de puntos en el mejor cargo, siendo considerados a tal fin todos los conceptos que 

integren el haber y que fueren financiados por la Provincia. No se incluyen a los efectos del cálculo los conceptos «Incentivo Docente”, “Conectividad Nacional” y todo otro concepto que 

fuera financiado por el Estado Nacional.

ARTICULO 5º.- Fíjase, a partir del 1 de Marzo de 2021 y hasta el 31 de Agosto de 2021, en PESOS SEIS MIL CIEN ($ 6.100), el adicional no remunerativo y no bonificable “Capacitación» del personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos (2) unidades de asignación por agente. ARTICULO 6º.- Fíjase, a partir del 1 de Septiembre de 2021, en PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), el adicional no remunerativo y no bonificable «Capacitación» del personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos (2) unidades de asignación por agente.

ARTICULO 7º.- Fíjase, a partir del 1 de Marzo de 2021 y hasta el 31 de Agosto de 2021, en PESOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.672), el adicional no remunerativo y no bonificable «Material Didáctico» del personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos (2) unidades de asignación por agente.

ARTICULO 8º.- Fíjase, a partir del 1 de Septiembre de 2021, en PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 1.890), el adicional no remunerativo y no bonificable “Material Didáctico” del personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, siguiendo los criterios 

de valoración del FONID, considerando como límite dos (2) unidades de asignación por agente.

ARTICULO 10°.- Fíjase, a partir del 1 de Septiembre de 2021 el adicional remunerativo y no bonificable establecido por el Artículo 8o del Decreto N° 683/3-ME de 2019 en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 10.655) para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial que se encuentre a doce (12) meses de jubilarse; siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos (2) unidades por agente. 

ARTICULO 11º.- Fíjase, a partir del 1 de Marzo de 2021 y hasta el 31 de Agosto de 2021, en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($ 690), el adicional no remunerativo y no bonificable establecido por el Artículo 4º del Decreto N° 621/3-ME de 2020.

ARTICULO 12º.- Fíjase, a partir del 1 de Septiembre de 2021, en PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780), el adicional no remunerativo y no bonificable establecido por el Artículo 4º del Decreto N° 621/3-ME de 2020.

ARTÍCULO 13º.- Déjase sin efecto, a partir del 1 de Marzo de 2021, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, los adicionales establecidos por el Artículo 2 del Decreto Acuerdo 6/1 de 2020, Artículos 3 y 6 del Decreto 621/3(ME) de 2020 y artículo 1 del Decreto 26/3(ME) de 2021.

ARTÍCULO 14º.- Otórgase a partir del 1 de Marzo de 2021 y hasta el 31 de Agosto de 2021 un Adicional No Remunerativo y No Bonificable de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 575), para el Personal del Escalafón Docente del Administración Pública Provincial; siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos Unidades de Asignación por agente.

ARTÍCULO 15º.- Fíjase a partir del 1 de Septiembre de 2021 el Adicional No Remunerativo y No Bonificable otorgado por el Artículo 14o del presente Decreto en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650), para el Personal del Escalafón Docente del Administración Pública Provincial; siguiendo los criterios de valoración del FONID, considerando como límite dos Unidades de Asignación por agente.

ARTÍCULO 16º.- Déjase establecido que el Ministerio de Economía deberá incrementar los valores de todos los conceptos que integran las asignaciones familiares, y que dicho incremento no podrá ser inferior a: 

• Un 15% a partir del 1 de Marzo de 2021. 

• Un 30% a partir del 1 de Septiembre de 2021. 

respecto a los valores vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 17°- Fijase el valor de la Ayuda Escolar a partir del período escolar del año 2022, en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 1.720).

ARTÍCULO 18°.- Las partes acuerdan reunirse periódicamente a fin de efectuar el seguimiento de las principales variables económicas y evaluar los desvíos respecto a las proyecciones contenidas en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2021. 

ARTÍCULO 19º.- El Poder Ejecutivo Provincial se compromete a transferir automáticamente 

a los trabajadores docentes cualquier incremento que se produjera en el FONID, y toda otra suma con destino salarial, establecida y financiada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 20°.-Dispónese la integración de los aportes necesarios a los establecimientos de educación pública de gestión privada a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. El monto del aporte será proporcional al porcentaje vigente. ARTÍCULO 21°- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 22° .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 23º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

C.P.N. EDUARDO SAMUEL/GARVICH 

MINIŞTRO ECONOMIA 

Dr. JUAN LUIS MANZUR GOBERNADOR DE TUCUMÁN