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AUMENTO SALARIAL SEPTIEMBRE 2014

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Escala salarial docente vigente en la provincia de Tucumán

EL NUEVO VALOR DEL INDICE ES DE $16,160221

Atención compañeros:

Éste es el SUELDO QUE DEBE COBRAR COMO MÍNIMO "TODO DOCENTE PRIVADO" TRABAJE EN UN COLEGIO SUBVENCIONADO O EN UNO SIN APORTE DEL ESTADO.

Tengamos MUY CLARO este concepto, ES NUESTRO DERECHO.
NO PERMITAS QUE TE PAGUEN MENOS !!!.

Si estás en esta situación o conoces algún compañero que la sufre te invitamos a que te acerques al SADOP, para que juntos resolvamos esta INJUSTICIA.

DECRETO Nº 625/3 ME 20/03/2014
SINTESIS DEL DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO SALARIAL A PARTIR DE MARZO DE 2014 

ART. 1.-A PARTIR DEL 1 DE MARZO: BÁSICO $ 2.655 PARA EL CARGO TESTIGO DE MAESTRO DE GRADO 181 PUNTOS. VALOR DEL PUNTO: $ 14,668508
Para calcular tu básico multiplica la cantidad de puntos de tu cargo por $ 14,668508
ART. 2.- A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO: BÁSICO $2925 PARA EL CARGO TESTIGO DE MAESTRO DE GRADO 181 PUNTOS. VALOR DEL PUNTO: $
Para calcular tu básico multiplica la cantidad de puntos de tu cargo por $ 16,160221
ART.3.- A PARTIR DEL 1 DE MARZO SE ABONAN $ 616 CON CRITERIO FONID (COMO EL INCENTIVO DOCENTE HASTA EN DOS CARGOS O EQUIVALENTE EN HORAS CÁTEDRAS)
Esto reemplaza a los $ 448
ART.4.-A PARTIR DEL 1 DE MARZO UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR AGENTE QUE GARANTICE EN EL MEJOR DE LOS CARGOS UN HABER MÍNIMO DE $ 5400 PARA EL MAESTRO DE GRADO DE 181 PUNTOS, 15 HORAS CATEDRA NIVEL SECUNDARIO Y 12 NIVEL TERCIARIO.
Este adicional que seguramente será percibido por aquellos que por primera vez trabajen como docentes, será liquidado en forma proporcional a la cantidad de puntos del mejor cargo, cuando no alcancen los establecidos para los cargos testigos antes mencionados.
ART.5.– A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR AGENTE QUE GARANTICE EN EL MEJOR DE LOS CARGOS UN HABER MÍNIMO DE $ 6000 PARA EL MAESTRO DE GRADO DE 181 PUNTOS, 15 HORAS CATEDRA NIVEL SECUNDARIO Y 12 NIVEL TERCIARIO.
Este adicional que seguramente será percibido por aquellos que por primera vez trabajen como docentes, será liquidado en forma proporcional a la cantidad de puntos del mejor cargo, cuando no alcancen los establecidos para los cargos testigos antes mencionados.
ART.6.-EL INCENTIVO DOCENTE SERA CANCELADO CUANDO EL GOBIERNO NACIONAL ENVÍE LOS FONDOS Y EN EL MONTO FIJADO POR EL MISMO.
ART.7.- IGUAL BENEFICIO PARA LOS DOCENTES ADSCRIPTOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y A LOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DOCENCIA PASIVA.
ART.8.- SE INTEGRARÁN LOS APORTES NECESARIOS PARA QUE SE ABONE ESTE AUMENTO EN LOS COLEGIOS PRIVADOS SUBVENCIONADOS.
ART. 9, 10 Y 11 DE FORMA.

ESCALAFON DOCENTE: 

Es la antigüedad total en la docencia que tiene el trabajador, a la cual se le corresponde un porcentaje  que se calculará sobre el básico.          

  • 1 año 10%
  • 2 años 15%
  • 5 años 30%
  • 7 años 40%
  • 10 años 50%
  • 12 años 60%
  • 15 años 70%
  • 17 años 80%
  • 20 años 100%
  • 22 años 110%
  • 24 años 120%

ZONA:

Es el lugar en donde desempeña su tarea el docente, que varía según su lejanía con la capital tucumana. También este porcentaje se calcula sobre el básico.

  • Zona A  20%
  • Zona B  25%
  • Zona C  35%
  • Zona D  60%
  • Zona E  80%
  • Zona F  110%
  • Zona G  130%
  • Zona H  150%
  • Zona I    180%

DESCUENTOS DE LEY

  1. Obra Social  3%
  2. Jubilación  11%
  3. Ley 24016- Dto. 137  2%
  4. Ley 19032  3%
  5. Caja Complementaria  4,5% (se descuenta únicamente a los docentes de colegios transferidos)
  6. Cuota Sindical  2%

Los descuentos de ley se hacen sólo sobre los haberes remunerativos, éstos son: Básico, Estado Docente, Zona, Función Jerárquica, Jerarquización.